miércoles, 10 de diciembre de 2008

10 de Diciembre - 60 años de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.



"Estos derechos hoy son considerados como simples aspiraciones y no
pueden ser plenamente vigentes dados los poderes establecidos. La lucha por la
plena vigencia de los derechos humanos lleva, necesariamente, al cuestionamiento
de los poderes actuales orientando la acción hacia la sustitución de éstos por
los poderes de una nueva sociedad humana.”. (Silo, Cartas a mis amigos, 9ª Carta).




Hace sesenta años, el 10de diciembre de 2008, se aprobaba por la Organización de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.






Sin embargo, idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los seres humanos es algo más antigua. Podemos encontrar avances en este sentido en Medio Oriente con el Código de Hammurabi, las Leyes de Moises, la Biblia, en la Antigua Grecia y la Antigua Roma. Sin embargo, los antecedentes directos de la Declaración Universal se encuentran en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII, con la Declaración de la Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana, sin olvidarnos de la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. En el año 1789, específicamente la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa de 1791. En esta etapa se dictaron las constituciones de carácter liberal, iniciando una etapa de transformación política que reconocía los derechos civiles y políticos, y se aspiraba a la protección de las libertades, de propiedad y de vida (se abolió la esclavitud, la servidumbre, se reconoce la propiedad privada, los derechos civiles, se pone mas limite a los derechos penales en la proporcionalidad de las penas, el juicio previo, la presunción de inocencia, entre otros). Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación" o “Derechos Individuales”. La Asamblea del Año XIII y la Constitución de 1853 en nuestro territorio fueron ejemplos de ello.




En respuesta a el individualismo del SXVIII y XIX. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales, económicos y culturales, que comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. En ese contexto aparece la Declaración Universal de 1948, pero también le siguen años más tarde otras convenciones como la Declaración de los derechos del Niño de 1959, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1959, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1969, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes de 1984, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, entre otros. En Argentina, se vio reflejado este llamado “constitucionalismo social” en la reforma de 1959, que luego de las dictaduras solo se rescató el artículo 14 bis de la Constitución Argentina, formulando el contenido mínimo de estos derechos. A partir de 1984 se reconocen por ley los distintos convenios internacionales de DDHH. Y en 1994 se les otorga jerarquía constitucional.


Los "Derechos de Tercera Generación" pertenecen a una etapa todavía no terminada y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, derechos del consumidor, entre otros. Y también aparecen en medio de una crisis, luego del fracaso de los socialismos por imponerse, en las sociedades neolibrales, frente a la amenaza permanente de una destrucción masiva de las formas económicas capitalistas del SXX, que no sólo atenta contra los seres humanos en forma directa, como ser destrucción del hábitat, o los abusos de la economía neo-liberal frente a los consumidores. También se los conoce como “Derechos Difusos”, por estar indeterminado el destinatario de estos derechos. Estos se han plasmados en numerosos tratados internacionales como el Tratado de Kioto, Tlatelolco, y en la mayoría de las constituciones. Argentina los ha incorporado en la reforma de 1994. También la recientemente vigente Constitución Reformada de la provincia de Entre Ríos, consagra varios de estos Derechos , incluyendo el derecho a la diversidad, al pluralismo y la igualdad de oportunidades, a la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria, estableciendo el medicamento como un bien social básico, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la alimentación, la cultura es un derecho fundamental y el deporte como un derechos social. Entre otros.






Lo cierto es que, A PARTIR DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DDHH en 1948, contamos con formulaciones, aunque imperfectas de los derechos humanos, que constituyen la base fundamental.



Sin embargo, la lucha por la continuidad de la evolución y la plena vigencia de los Derechos Humanos es una acción revolucionaria y tiene el sentido de intentar salir de esta pre-historia humana, donde reinan la violencia, la discriminación, el indivicualismo, el materialismo, el prejuicio, la represión, para pasar de una vez por todas a una verdadera historia de la humanidad, donde la solidaridad y la no violencia sean los modos de relación entre los seres humanos.

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